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Pension máxima IPS y ex cajas de prevision social en Chile

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Pension máxima IPS CANAEMPU EMPART

Soy empleaado público e impongo por el máximo que son 60 UF Mensuales ¿Recibiré como pension de vejez entonces el equivalente en pesos de las 60 UF?

No. Una de las cosas que hay que saber es que las pensiones máximas para los afiliados a las ex cajas de previsión social que pasaron al Instituto de Previsión Social de Chile (IPS , ex INP) en la década del 80', no alcanzan el equivalente en pesos a las 60 UF por mes.

¿La razón?

Independiente al sueldo que tenga, existe un limite de pension de vejez que paga el IPS a sus afiliados .

Lamentablemente esta informacion no es fácil de ubicar en la web; pero tiene que ver con una antigua ley, la Ley 15.385 art. 25, que es del año 1963 que fijaba el monto maximo con lo que comenzaba a jubilar una persona.

Para determinar el monto, se utilizaba como escala de remuneracion una cierta cantidad de sueldos vitales (monto minimo de dinero que alcanza para que una persona pueda subsisitir segun el estado).

Todo esto se tradujo en pesos directamente, a partir de la ley 19.200 artículo 9 de 1993; estableciendo que el tope máximo para ese año sería de $430.605.

A partir de ese año ese valor se ha ido reajustando, de acuerdo a la variacion del IPC, hasta alcanzar la cifra de $1.234.819 pesos al 01 de Enero de 2017, que es la cifra máxima que podría recibir un pensionado.

 Esto aplica a todas las ex cajas de prevision social como son  :   

  • EMPART
  • CANAEMPU, 
  • Caja de Prevision de la Marina Mercante,
    Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República
  • Servicio de Seguro Social
  • Caja Bancaria de Pensiones 
  • Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago
  • Caja de Previsión de Empleados Particulares
  • Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile 
  • Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias
  • Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado
  • Caja de Previsión de la Hípica Nacional














Dictamen 45922 /08 Contraloria de Chile

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Dictamen 45922 /08 de la  Contraloria de Chile , respecto a la contratacion extraordinaria de funcionarios médicos de su misma reparticion, por escasez de funcionarios, y por el beneficio a la comunidad (sociedades médicas contratadas en instituciones del estado).

 RESUMEN

No existe inconveniente legal para que el Servicio de Salud de Coquimbo, ante la imperiosa necesidad de atender los requerimientos de salud de sus beneficiarios y la escasez de profesionales médicos disponibles en su jurisdicción, realice convenios con profesionales funcionarios de su dependencia, sea como personas naturales o formando parte de personas jurídicas del giro para que presten los servicios pertinentes, entendiendo que ellos se otorgarán fuera de la jornada de trabajo que impone el cargo público. 

Ello, porque no se aprecia la existencia de un conflicto de intereses entre el ejercicio de sus cargos y las prestaciones contratadas por la vía de los referidos convenios, máxime si tal modalidad de contratación es la única que permite al mencionado servicio cumplir el mandato del art/19 Num/9 de la Constitución en concordancia con los artículos 132 y 133 del DFL 1/2005 Salud. 

Por ende, los profesionales funcionarios aludidos no están afectos a las inhabilidades previstas en el art/4 de la ley 19886, por lo que pueden participar y ser adjudicatarios de los concursos públicos a que convoque el Servicio de Salud indicado para proveer las atenciones de esa índole que deba prestar a sus beneficiarios, y que excedan de sus recursos institucionales. 

Asimismo, no concurre respecto de dicho personal la incompatibilidad del art/56 de la ley 18575 si no se produce conflicto de intereses entre la actividad particular que ejerza un servidor del Estado y la función pública que éste desempeña, haciendo prevalecer el interés general sobre el personal y se da estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa.
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