RESUMEN
No existe inconveniente legal para que el Servicio de Salud de Coquimbo, ante la imperiosa necesidad de atender los requerimientos de salud de sus beneficiarios y la escasez de profesionales médicos disponibles en su jurisdicción, realice convenios con profesionales funcionarios de su dependencia, sea como personas naturales o formando parte de personas jurídicas del giro para que presten los servicios pertinentes, entendiendo que ellos se otorgarán fuera de la jornada de trabajo que impone el cargo público.
Ello, porque no se aprecia la existencia de un conflicto de intereses entre el ejercicio de sus cargos y las prestaciones contratadas por la vía de los referidos convenios, máxime si tal modalidad de contratación es la única que permite al mencionado servicio cumplir el mandato del art/19 Num/9 de la Constitución en concordancia con los artículos 132 y 133 del DFL 1/2005 Salud.
Por ende, los profesionales funcionarios aludidos no están afectos a las inhabilidades previstas en el art/4 de la ley 19886, por lo que pueden participar y ser adjudicatarios de los concursos públicos a que convoque el Servicio de Salud indicado para proveer las atenciones de esa índole que deba prestar a sus beneficiarios, y que excedan de sus recursos institucionales.
Asimismo, no concurre respecto de dicho personal la incompatibilidad del art/56 de la ley 18575 si no se produce conflicto de intereses entre la actividad particular que ejerza un servidor del Estado y la función pública que éste desempeña, haciendo prevalecer el interés general sobre el personal y se da estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa.